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Preguntas Frecuentes

Todo lo que los compradores extranjeros suelen preguntar antes de adquirir un solar en Río San Juan. Para información jurídica y procedimental detallada, consulte nuestras guías individuales.

¿Pueden los extranjeros comprar terreno en República Dominicana?

Sí. La legislación dominicana (Constitución, Art. 221, y Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera) otorga a los ciudadanos extranjeros los mismos derechos de propiedad que a los ciudadanos dominicanos. Puede tener el título a su nombre, hipotecar el inmueble, venderlo y transferirlo a sus herederos — sin necesidad de residencia, socio local ni estructura societaria.

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¿Qué impuestos se pagan al comprar un terreno?

El principal impuesto al comprar es el Impuesto de Transferencia Inmobiliaria del 3% sobre el valor catastral fijado por la DGII — se paga una sola vez por el comprador al momento del cierre. Los terrenos sin edificar están completamente exentos del IPI (impuesto anual sobre la propiedad). Solo paga IPI si construye una vivienda cuyo valor supere el umbral de exención vigente (aproximadamente USD 150.000–170.000). Los costos totales de cierre, incluidos honorarios de abogado y notario, suelen oscilar entre el 4,5 % y el 8 % del precio de compra.

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¿Qué es el deslinde y por qué es importante?

El deslinde es el proceso formal de levantamiento catastral y demarcación de límites requerido para que una parcela obtenga su propio Certificado de Título individual bajo la Ley 108-05 (vigente desde 2007). Sin deslinde completado, el solar cuenta con una constancia anotada — una forma de titulación menos segura. En cualquier compra de terreno, su abogado debe verificar que el deslinde esté concluido en el Registro de Títulos antes de firmar el contrato de compraventa.

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¿Qué es la zona marítima de 60 metros?

Conforme a la Ley 305-68, los primeros 60 metros de tierra medidos desde la línea de pleamar media a lo largo de toda la costa oceánica dominicana pertenecen al Estado. Ningún título privado puede expedirse sobre terrenos en esa franja, y no se permite construir en ella. Un solar costero con título legítimo comienza a partir de los 60 metros o más allá. Todos los lotes frente al mar que ofrecemos están situados fuera de esta zona — los compradores deben verificarlo de forma independiente mediante un agrimensor habilitado.

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¿Los beneficios fiscales CONFOTUR se aplican a mi compra de terreno?

No de forma automática. Los incentivos CONFOTUR — exención de IPI por 15 años, exoneración del impuesto de transferencia e impuesto sobre la renta — aplican únicamente a proyectos que hayan recibido aprobación formal bajo la Ley 158-01. Comprar un terreno en una zona turística — aunque esté cerca de un resort aprobado — no otorga por sí mismo los beneficios CONFOTUR. Si los incentivos fiscales o la exención del impuesto transferencia 3% son relevantes para su decisión, verifique si la parcela concreta forma parte de un proyecto CONFOTUR formalmente aprobado.

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¿Invertir en terreno me da derecho a residencia dominicana?

Sí. La Ley 171-07 contempla la residencia permanente acelerada para extranjeros que inviertan un mínimo de USD 200.000 en bienes raíces dominicanos. El tiempo de tramitación es de aproximadamente 45 días hábiles. La inversión debe acreditarse mediante un Certificado de Título a su nombre, un acto notarial y comprobantes de transferencia bancaria internacional. Esta vía también abre la posibilidad de obtener la ciudadanía dominicana tras dos años de residencia permanente.

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¿Es necesario estar en República Dominicana para completar la compra?

No. Un abogado dominicano habilitado puede gestionar toda la transacción en su nombre mediante un poder notarial. Si se encuentra fuera de República Dominicana, el poder notarial debe apostillarse en su país de origen y, si no está redactado en español, traducirse oficialmente.

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¿Cuánto tiempo tarda el proceso de compra?

Para una transacción estándar de solar costero con deslinde completado, el proceso suele tomar entre 6 y 12 semanas desde la oferta inicial hasta la recepción del Certificado de Título. Las etapas más largas son la inscripción en el Registro de Títulos (2–6 semanas) y la certificación inicial de due diligence.

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¿Qué ocurre en el cierre — qué se firma y se paga?

En el cierre, usted (o su abogado con poder notarial) firma el Acto de Venta ante notario dominicano. Se transfiere el saldo total del precio de compra mediante transferencia bancaria internacional o local. Su abogado liquida el impuesto de transferencia del 3% ante la DGII y presenta el acto al Registro de Títulos para la inscripción del título. Recibirá su Certificado de Título entre 2 y 6 semanas después.

¿Qué plusvalía o impuesto sobre ganancias se paga al vender el terreno?

Las ganancias de capital derivadas de la venta de bienes raíces tributan al 27% sobre la ganancia neta (precio de venta menos costo de adquisición y mejoras documentadas) para personas físicas conforme a la ley del impuesto sobre la renta dominicana. No existe una tasa reducida por largo plazo de tenencia. República Dominicana no aplica impuesto de sucesiones sobre bienes inmuebles.

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